*Modificación en los plazos de elección de comités ciudadanos.

Chilpancingo, Guerrero, 6 de febrero de 2019.- La diputada Perla Edith Martínez Ríos presentó iniciativa que reforma el artículo segundo transitorio de la Ley Número 684 de Participación Ciudadana, que modifica los términos en que se realiza la elección de Comités Ciudadanos.

La legisladora recuerda que el 13 de diciembre del 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, la reforma que ordena la elección de los integrantes de los órganos de representación ciudadana, o Comités Ciudadanos.

Advierte que la elección de dichos Comités Ciudadanos, no se realizó, entre otras cosas, debido al desarrollo de los Procesos Electorales local y federal, iniciados en el 2017 y concluidos en el pasado año 2018.

Y toda vez toda vez que no fueron recursos en el Presupuesto de Egresos del Estado para Ejercicio Fiscal 2019, “esta elección debe postergarse para un próximo momento, dado que una elección de esta magnitud e importancia requiere de muchos trabajos previos”, señala.

Por ello, propone la reforma del arículo segundo transitorio de la Ley Número 684 de Par0cipación Ciudadana del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO. La primera elección de Comités Ciudadanos a que se refiere la presente Ley se realizará en el término de los primeros seis meses del año inmediato siguiente, una vez concluido el próximo Proceso Electoral Local en el Estado de Guerrero, aplicándose en lo conducente los plazos y procedimientos a que se refiere esta Ley.

En la previa exposición de motivos, Perla Edith Martínes enumera algunas disposiciones de la referida ley, entre las que destacan:

  1. El derecho de los consejos ciudadanos y comités ciudadanos para suscribir solicitud de plebiscito;
  2. Se otorga al 10% de los Comités Ciudadanos el derecho para solicitar referéndum;
  3. Se crean las demarcaciones ciudadanas;
  4. Se establece como función del comité ciudadano rendir informe a la asamblea ciudadana respecto de sus ac0vidades y del cumplimiento de sus acuerdos y resoluciones;
  5. Se modifican los requisitos para ser integrante de Comité Ciudadano;
  6. Se reestructuran las coordinaciones o áreas de trabajo para la organización interna del Comité Ciudadano;
  7. Se amplía el plazo para realizar las reuniones del comité ciudadano de 15 días a un mes; y
  8. Se establece la forma en que se llevarán a cabo la elección de los integrantes de los órganos de representación ciudadana, entre otros.

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Por adminweb

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