*Para que éste conozca y resuelva asuntos graves previstos en los códigos Penal federal y local por acto de traición a la patria, delitos contra la administración de la justicia y peculado. 

Chilpancingo, Gro., a 14 de marzo del 2021.- El diputado Carlos Cruz López presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de que se instaure el Jurado Popular, para que éste conozca y resuelva asuntos graves previstos en los códigos Penal federal y local por acto de traición a la patria, delitos contra la administración de la justicia y peculado. 

El diputado reseñó que a partir del mes de mayo del 2018 quedaron instalados en todo el país los tribunales y juzgados especializados en materia de Juicios Orales, por lo que la mayoría de los abogados cuentan con la capacitación técnica profesional, experiencia y elementos suficientes para enfrentar dichos procesos, y resulta importante que también se instauren los juicios a través del Jurado Popular. 

Por lo anterior, Cruz López resaltó la importancia de que las audiencias y los juicios se desarrollen en presencia del juez y ante un Jurado Popular en los casos que proceda, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral, y el juez y el Jurado Popular sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. 

Respecto a las sanciones penales, dijo que se propone que apliquen de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita, y en caso de responsabilidad administrativa de los funcionarios, podrá intervenir el Jurado Popular. 

La iniciativa de reforma es a las fracciones II, IV y VIII del apartado A, fracciones I, V; el párrafo segundo de la fracción VI del apartado B del artículo 20 y el párrafo octavo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos para su análisis y emisión del dictamen. 

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Por adminweb

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